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Política

El PSOE presenta alegaciones a la apertura de un salón de juegos cerca del Méndez Núñez
Redacción   |   18 de Julio de 2019  -  13:22:43
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El Grupo Municipal Socialista ha presentado alegaciones al expediente relacionado con la apertura de un Salón de Juegos en la calle Primero de Mayo de nuestra ciudad. Dicha alegación hace referencia a que, en el informe del expediente, se considera que esta actividad es de uso recreativo, permitido conforme a las exigencias del PGOU, por encontrarse esta instalación en suelo urbano, zona 2.

Sin embargo, “el uso recreativo de la actividad cuya licencia se solicita contradice las disposiciones contenidas en el Decreto Regional 173/2008 que, en su artículo 35, diferencia entre Salones Recreativos y Salones de Juego, señalando que los primeros “son aquellos de mero entretenimiento o recreo, que se dedican a la explotación de las máquinas recreativas sin premio de tipo A, citadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6”.

Dichos salones, en ningún caso, podrán tener instaladas máquinas de tipo B; mientras que los salones de juego “son los habilitados para la explotación de las máquinas de tipo B, citadas en los apartados 1 y 2 del artículo 7, sin perjuicio de que puedan tener en explotación máquinas de tipo A”.

El Grupo Socialista pone de manifiesto que, “de la documentación presentada por el solicitante, se deduce la instalación de una Ruleta Electrónica para 8 jugadores; 33 Maquinas de juego (tipo B) y 6 Terminales de apuestas. Esta cantidad de máquinas de juegos y apuestas desvirtúan el carácter recreativo de la actividad e impiden la
denominación de “Salón Recreativo”, más bien podría considerarse como un pequeño casino o lo que en realidad se deduce por todos estos elementos, como un salón de juegos”.

Por lo tanto, el Grupo Municipal Socialista entiende que “no se trata de una actividad recreativa, ya que se produce una contradicción insalvable con la normativa urbanística municipal, cuando el carácter gravemente negativo para la salud pública de la actividad del juego ha obligado a la propia Comunidad Autónoma a la no concesión de autorizaciones de apertura y funcionamiento de salas de bingo, salones de juego y locales específicos de apuestas”.
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