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La comunidad autónoma extiende el cierre de comercios y bares a toda la Región de Murcia
Pilar Muñoz   |   14 de Marzo de 2020  -  13:21:40
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Desde hoy la comunidad autónoma amplía la orden de cierre de comercios al resto de la Región de Murcia. Los establecimientos referidos en la citada orden son: cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio, así como comercios y centros comerciales.
Solo permanecerán abiertos aquellos que provean a los ciudadanos de bienes de primera necesidad: farmacias, supermercados, gasolineras, estancos y quioscos.
La orden de cierre se establece para los próximos 14 días.
En este sentido, es necesario remarcar que el suministro y abastecimiento de productos de primera necesidad en los supermercados de la Región de Murcia está garantizado, tal y como trasladaron los responsables de la distribución alimentaria regional al presidente de la comunidad con quienes se reunió ayer en el Palacio de San Esteban.

El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de libertad de expresión.
Una vez activado el estado de alarma, el Gobierno puede:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
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